Por falta de atención médica oportuna y eficaz, muere Detenido del Patio 3 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Doña Juana en la Dorada -Caldas-. La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, denuncia a la opinión pública nacional e internacional, los siguientes
HECHOS
El día 30 de marzo de 2008, en horas de la tarde, nuestra Fundación, a través de llamada telefónica de los Detenidos Políticos del Patio 3 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Doña Juana en la Dorada -Caldas-, nos hicieron saber del fallecimiento de WILLIAM SIERRA BARÓN identificado con el TD. No. 3170, recluido del mismo patio.
En esta llamada informaron, que WILLIAM SIERRA BARÓN venía padeciendo problemas de salud desde el miércoles 26 de marzo de 2008, presentando diarrea, vómito, dolor abdominal, dolor en el pecho, ahogamiento, baja de peso, debilidad manifiesta, que se veía muy pálido y manifestaba que tenía mucho frío. Dicen los detenidos, que el recluso al parecer tenía problemas cardiacos. Los detenidos del Patio 3, agregan que ante el acelerado deterioro de salud del recluso WILLIAM SIERRA BARÓN, venían solicitando insistentemente que lo llevaran a sanidad, para ser atendido por el personal competente y se le diera el tratamiento que requería, con el objeto de garantizarle sus derechos a la salud y a la vida. Manifiestan que en tres oportunidades, se vieron obligados a presionar la guardia, para que WILLIAM SIERRA BARÓN, fuera llevado a dicha división de sanidad del Establecimiento, pero que inmediatamente era devuelto a la celda, y el interno les comentaba que no se le había suministrado medicamento alguno para tratar su afección.
El 29 de marzo de 2008, ante el agravamiento en el estado de salud de WILLIAM SIERRA BARÓN, los detenidos del Patio 3, nuevamente exhortaron a la guardia para que fuera llevado a sanidad, y fue solo después de mucha presión, que lograron que fuera sacado de la celda para recibir la atención médica.
Informaron los detenidos del Patio 3, que el día de ayer 30 de marzo de 2008, personal de guardia solicitó a los presos políticos FRANCISCO JAVIER RIVERA, LUIS MARÍA SUESCUN y HUMBERTO GIL GONZALEZ, que les colaboraran en el levantamiento de un acta, en la cual se relacionarían las pertenencias personales del señor WILLIAM SIERRA BARÓN. Es en el marco de esta actividad, que los internos del Patio 3 fueron informados por parte del cuerpo de custodia y vigilancia, que éste había fallecido.
Por su puesto, la reacción del conjunto de detenidos del Patio 3, que conocieron la situación, consistió en reclamar a la guardia la falta de atención eficaz y oportuna para WILLIAM SIERRA BARÓN, ante lo cual el pabellonero HERNANDEZ, se defendió diciendo que ellos sacaron al interno cada vez que lo solicitaron y que por lo tanto no eran responsables de su fallecimiento. Además le reclamaron que hace un año, otro recluso del patio 8 (clasificado en mediana seguridad) falleció como consecuencia de un aneurisma abdominal; presentándose una situación muy similar a la hoy, en la medida que este interno también fue sacado por lo menos cuatro (4) veces de la celda para que fuera atendido médicamente, pero que era regresado de nuevo al patio con las mismas dolencias. Los denunciantes, agregan que el interno solamente recibió medicina para la gastritis, la cual, al parecer no era la indicada para su delicado estado de salud y la enfermedad que estaba padeciendo.
Fuimos informados, que en ambos casos antes relacionados, los internos fueron atendidos en sanidad por la enfermera SANDRA RAMIREZ, quien devolvía sus pacientes diciéndoles: “si su problema de salud fuera grave, ya se hubiera muerto”
Agregan los detenidos del Patio 3, que cuando este tipo de situaciones se presentan, los comandantes de vigilancia demoran la salida de los internos y lo que es más grave, en sanidad no reciben la atención eficaz y oportuna que su enfermedad requiere.
Igualmente aseguran, que en las oportunidades en que el encargado de salud del Patio 3, expresa al personal de sanidad su preocupación por la deficiencia en la prestación de este servicio esencial, se han excusado aduciendo que el INPEC Nacional, no ha desembolsado los recursos para el penal y por lo tanto no se han suscrito los convenios necesarios para la prestación de una atención médica integral.
CONSIDERACIONES
Nuestra Fundación, considera que éste es un caso más de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, con lo cual se incurre en una nueva violación de la Constitución, la Ley, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Colombiano.
Podemos asegurar categóricamente, a partir de la información que nos ha sido suministrada, se han trasgredido de manera abierta los derechos a la Vida, a la Dignidad Humana y a la salud de las personas privadas de la libertad, poniendo de nuevo en entredicho, la función resocializadora de la pena de la que habla el Código Penitenciario y Carcelario y por el contrario, se le sigue dando a ésta, en la práctica, un tratamiento retaliativo. Al respecto, consideramos importante retomar lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-596 de 1992, donde esta Corporación manifiesta que cualquier limitación de los derechos fundamentales que se imponga por fuera de los términos estrictamente necesarios para lograr el fin de la pena; constituye un exceso y por lo tanto una violación de los derechos de la persona privada de la libertad.
“Sin pretender negar que la pena privativa de la libertad implica, como lo ha dicho la Corte Constitucional “una drástica limitación de los derechos fundamentales”, es preciso, no obstante, entender que esa limitación debe proceder dentro de los términos estrictamente necesarios para lograr el fin propuesto, de tal manera que cualquier limitación adicional ha de ser tenida como:
Un exceso y, por lo tanto, como una violación de los derechos del recluso. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección”. En los últimos años, las autoridades nacionales han puesto en marcha una política carcelaria en la que prevalece la adopción de extremas medidas de seguridad en las cárceles colombianas. Si bien es cierto, para nuestra Fundación las mismas son necesarias, también lo es, que no pueden estar sobrepuestas, al respeto y la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, dado que es la única forma de evitar excesos en la limitación de éstos, que son exigibles al Estado.
Con la intención de examinar sobre aspectos de orden general relacionados con el asunto que se pone en conocimiento y con el objetivo de lograr la intervención de todas las autoridades competentes para que se adopten las medidas eficaces que pongan fin este tipo de violaciones a los derechos humanos y se garantice la no repetición de los mismos, respetuosamente elevamos a sus respectivos despachos la siguientes
SOLICTUDES.
Solicitamos enviar sus notas a las siguientes autoridades Colombinas.
Al Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Fax. 5662071 Bogotá auribe@presidencia.gov.co , la adopción una política pública carcelaria, respetuosa de las garantías fundamentales de los detenidos y detenidas en las cárceles Colombianas, la cual, en momento alguno, No iría en contravía de las medidas de seguridad que se vienen implementando, sino que por el contrario, le serían complementarias.
Al Viceministro Ministro del Interior y de Justicia Guillermo Francisco Reyes González y su Asesora Doctora Paola Redondo, cuáles son las disposiciones diseñadas de manera general a todas las autoridades carcelarias, del orden nacional, directores regionales, Directores de los centros de reclusión del país, en materia de asistencia médica integral y oportuna, de acuerdo con las necesidades particulares de las personas privadas de la libertad.
Al Defensor del Pueblo Wolmar Antonio Pérez Ortiz, Calle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C. Fax. 640 04 91 defensoria@defensoria.org.co; secretaria_privada@hotmail.com, realizar una visita de verificación de la que se realice un informe con los resultados.
Al Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazòn, Cra. 5 No.15 -80F Bogotá D.C. anticorrupción reygon@procuraduría.gov.co, a la Delegada para Asuntos Penitenciarios, trámite las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y sancione a los funcionarios públicos que por acción u omisión han vulnerado los derechos humanos de los reclusos.
Mayor General ® Eduardo Morales Beltrán Director General del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC calle 26 No.27-48, que adopten las medidas eficaces y suficientes para evitar la repetición de estos hechos lamentables. Al Programa Presidencial De Derechos Humanos y De Derecho Internacional Humanitario Carlos Franco, Calle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C. Fax. 337 46 67 cefranco@presidencia.gov.co; fibarra@presidencia.gov.co, en su programa de derechos humanos, se verifique el cumplimiento y respeto a los tratados y convenios Internacionales suscritos por Colombia para el tratamiento de los reclusos.
Al Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- que de acuerdo a su mandato realice una visita médica con carácter de Urgencia al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Doña Juana en la Dorada -Caldas-
Hacemos un llamado a la solidaridad internacional de los defensores de derechos humanos del mundo, a quienes se oponen a los actos de injusticia, a quienes propugnan por el respeto y la protección de los derechos fundamentales; para que exija del Estado Colombiano la garantía y protección a la Vida, a la Dignidad Humana, a la salud y a la Integridad Personal de las personas privadas de la Libertad en Colombia.
Copia a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
Bogotá Marzo 31 de 2008.
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